21/11/2011

La DGT no cancela los puntos tras 3 años

La reforma de la Ley de Seguridad Vial de 2009 (art. 93) determina que las anotaciones de pérdida de puntos en el Registro de Conductores e Infractores de los automovilistas que cometen infracciones graves o muy graves "se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años".

Sin embargo, según publica larazón.es, no parece que en todos los casos la DGT esté limpiando sus registros según marca la ley. Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha alertado de que transcurridos tres años, "Tráfico sigue teniéndolos en cuenta a efectos de computar el saldo de puntos y de declarar la pérdida de vigencia del carné de conducir". Así, AEA denuncia que ha detectado sanciones con pérdida de puntos anotados en el año 2007 y los primeros meses de 2008 que deberían haberse cancelado de oficio. De hecho, en el caso de algunos conductores, esos puntos han sumado para que se les declarase la pérdida del carné de conducir, cuando deberían estar ya borrados del registro.

AEA estima que más de 200.000 multas con detracción de puntos deberían haberse cancelado en el Registro de Conductores e Infractores, lo que ha ocasionado que a unos 20.000 conductores se les haya privado injustamente del carné de conducir. Es decir, aproximadamente un 20% del total, según sus cálculos.

La asociación de defensa de los automovilistas advierte de que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT no pueden existir sanciones firmes anteriores al 10 de noviembre de 2008 de conformidad del artículo 93 de la Ley de Seguridad Vial.

Además, según ha denunciado la asociación, la DGT "tampoco ha borrado de sus registros las infracciones que con la reforma de al Ley de Seguridad Vial dejaron de detraer puntos–como por ejemplo estacionar en carril-bus– y que por aplicación del principio de constitucionalidad de retroactividad de la ley más favorable no pueden ser tenidas en cuenta a partir del 29 de diciembre de 2009 para determinar el saldo de puntos".

Para que un conductor sepa si Tráfico le ha borrado de su historial de puntos perdidos los que debe borrarle, tiene que acudir personalmente a Tráfico y pedir una consulta detallada de antecedentes donde consta la fecha en que la sanción con pérdida de puntos adquirió firmeza.

También existe la posibilidad de consultarlo de manera telemática si el conductor tiene firma electrónica. Cualquier conductor, no obstante, tiene posibilidad de conocer su saldo de puntos sin necesidad de tener firma electrónica desde la página web de la DGT, la diferencia en este caso es que al usuario se le facilita el total de puntos de los que dispone y no se detalla la causa por la que haya perdido puntos.

AEA ya ha anunciado que va a solicitar a la Agencia de Protección de Datos y a la Fiscalía Especial de Seguridad Vial que abra una investigación sobre el tiempo que la DGT ha mantenido indebidamente los antecedentes desfavorables de los conductores y que han sido tenidos en cuenta  no sólo para declarar la pérdida de vigencia de los permisos de conducir, sino para determinar si un conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial por conducir con un permiso no vigente. AEA también ha promovido ante el Tribunal Supremo varios recursos en los que denuncia que "el actual sistema de declaración de pérdida de vigencia previsto contemplado en el carné por puntos español deja indefensos a los ciudadanos".


 

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