27/02/2018

El Constitucional avala a la DGT: las drogas en el organismo son sancionables

Bajo la legislación española, conducir con presencia de drogas en el organismo es un delito contra la seguridad vial, independientemente de si causa influencia en la conducción o no. Es una consideración binaria, no hay niveles aceptables, por encima de "0", 1.000 euros de multa y seis puntos menos.

La Dirección General de Tráfico está decidida a reducir la incidencia del consumo de drogas en la conducción. Según el Estudio de prevalencia de sustancias psicoactivas en conductores (EDAP), el 12% de los conductores circulan después de haber ingerido drogas o alcohol, y el dato es de 2015.

Los datos son más relevantes cuando hablamos de fallecidos. Según la última memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 43% de los conductores fallecidos tenían restos en sangre de alcohol, drogas o fármacos que alteran la capacidad de conducir. Pasa algo similar con los peatones fallecidos, el 32% presentaba restos.

Nadie duda de que la conducción bajo los efectos de las drogas es peligrosa y puede aumentar muchas veces el riesgo de un accidente. No queda tan claro si debe castigarse igual la influencia que la simple presencia, como ocurre a un consumidor de ciertas sustancias que puede dar positivo varios días después de haber tenido ya efectos. La ley lo tiene ahora claro: sí. Ojo, la propia prueba tiene un margen de detección.

El 6 de enero de 2015 un conductor dio positivo en una prueba de drogas, y recurrió. Respecto al texto legislativo de 2014 -actualmente integrado en el RD 6/2015, de 30 de octubre- el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, que lo estaba juzgando, presentó ante el Tribunal Supremo una cuestión de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 6/2014 de 7 de abril (la de Seguridad Vial): 12, 65.5 c), 67.2 a) y del Anexo II los puntos 2 y 3.

La cuestión de inconstitucionalidad consiste en que un juez duda de que una ley se ajuste a la Constitución, y eleva la pregunta ante el Tribunal Constitucional. Pues bien, el TC decidió no admitir a trámite ese recurso, argumentando que sí, se ajusta al ordenamiento jurídico español.

Esta ha sido la argumentación del TC:

  1. No se prohibe el consumo de drogas, se prohíbe hacerlo si se conduce con su presencia en el organismo.
  2. La distinción entre los que dan positivo por tener sustancias prescribidas por un médico y los que no, es proporcional y no arbitraria.
  3. Se usa el término genérico "drogas" para no dejar fuera de la regulación nuevas sustancias que causen efectos adversos en la conducción, en vez de nombrar algunas concretas.
  4. No hace falta demostrar la influencia, ya que la conducta prohibida es tener presencia en el organismo de sustancias que alteran la capacidad de conducir

En otras palabras, el recurrente recibirá, tres años después, la confirmación de su sanción.

En otras palabras, no se hará ninguna distinción entre un consumidor habitual que esté totalmente despejado días después de su consumo, a quien vaya literalmente "colocado". El Tribunal Constitucional avala que la mera presencia de drogas en el organismo al volante es una conducta prohibida y sancionable.

El organismo no se deshace de todas las sustancias a la misma velocidad. Mientras que una borrachera está asimilada en menos de 24 horas, un "porro" puede permanecer en el organismo varios días, y cuanta mayor sea la frecuencia de consumo, peor. Da igual que el conductor no note ningún tipo de efecto -ni el agente que lo sancione- el positivo es suficiente para imputarle ese delito.

Hablamos de una sanción de 1.000 euros y una pérdida de seis puntos del carné de conducir. La multa puede reemplazarse por trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y puede perderse el permiso de conducir de uno a cuatro años.

El fallo del alto tribunal, que ya está vigente en el ordenamiento jurídico, pone en una situación realmente complicada a todos los consumidores, ya sean responsables o irresponsables, habituales o esporádicos. Previamente se podía reclamar con una prueba de sangre que no había influencia en la conducción.

Negarse a realizar la prueba de detección de drogas tampoco parece una idea inteligente, también es un delito y puede haber una condena a prisión de seis meses a un año (sin antecedentes, no hay ingreso en la cárcel, pero a la próxima no hay escapatoria) y retirada del carné de uno a cuatro años.

Solo podrán librarse, a efectos legales, aquellos que puedan demostrar con una prescripción médica por qué han dado positivo. Ahora bien, sigue habiendo un agravio comparativo con quien conduce con un medicamento que produce -por ejemplo- somnolencia, no da positivo en las pruebas, y es notoriamente más peligroso tanto para él como para los demás.

Fuente: motor.es

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