Carnet por puntos
Tal como ya había avanzado en diversas ocasiones el director de la DGT, Pere Navarro, manejar el móvil mientras se conduce es una conducta extremadamente peligrosa que deber ser sancionada con mayor dureza. En la actualidad dicha infracción conlleva la retirada de 3 puntos del carnet; cuando entre en vigor el nuevo reglamento, se detraerán el doble de puntos, es decir, seis.
Viajar sin utilizar adecuadamente el casco, el cinturón de seguridad o un sistema de retención infantil conllevará la pérdida de 4 puntos (hasta ahora eran tres). La normativa específica también como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
Cuando entre en vigor el cambio legislativo también se sancionará con 500 euros y la pérdida de tres puntos el mero hecho de llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares. Actualmente, solo se sanciona su uso.
Se podrán recuperar 2 puntos del carné mediante la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.
Para la recuperación de puntos pasado el tiempo, se establece un plazo de 2 años sin cometer infracciones, para recuperar el saldo inicial, independientemente de la gravedad de la infracción.
Límites de velocidad en adelantamientos
Se suprime la posibilidad de que los turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
Reducción de la velocidad máxima en ciudad
La reforma del Reglamento de Circulación establece una reducción de la velocidad máxima permitida en zonas urbanas. Así, se limita a 20 km/h el máximo permitido en aquellas calles con una plataforma única de calzada y acera, mientras que en las vías con un único carril por sentido se permite circular hasta 30 km/h (los Ayuntamientos podrán aumentarla hasta los 50 km/h, siempre que así lo señalicen). Por su parte, las vías con dos o más carriles por sentido mantienen los 50 km/h.
Regulación de los Vehículos de Movilidad Personal
Con la aprobación de la nueva normativa, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) quedan definidos como vehículos de una o más ruedas “dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos” con una velocidad máxima de 6 a 25 km/h. Sólo podrán tener un asiento o sillín si equipan un sistema de autoequilibrado.
Para poder ser utilizados por la vía pública, deberán tener un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Como cualquier otro vehículo a motor, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Tampoco podrán circular por túneles urbanos ni travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, aunque se encuentren en poblado.
Acceso al permiso de conducción
El Real Decreto que reforma el Reglamento General de Conductores introduce cambios en lo que se refiere a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
De este modo, se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración (hasta ahora eran 21 años). También a los 18 años ya se pueden conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 y con el CAP de 280 horas ya se podrán llevar pasajeros.
Los conductores con el carnet de conducir B podrán manejar furgonetas eléctricas de hasta 4.250 kg siempre y cuando el incremento de la masa por encima de los 3.500 kg corresponda a los nuevos sistemas de propulsión.
Examenes
Se especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
También establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
Se considerará infracción muy grave, la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir. Se sancionará con 500 euros y con 6 meses sin poder volver a presentarse.
De este modo, se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración (hasta ahora eran 21 años). También a los 18 años ya se pueden conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 y con el CAP de 280 horas ya se podrán llevar pasajeros.
¿Cuándo entrarán en vigor estos cambios?
Con carácter general, estos cambios entrarán en vigor el día 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a las velocidades permitidas en zonas urbanas, estará vigente a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En cuanto a la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación de los VMP, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores son seguramente entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.