21/01/2013

Renovación del permiso de conducir

Desde el 19 de enero todos los conductores extranjeros, con independencia de donde hayan obtenido el carné, tendrán que renovarlo. Hasta ahora, muchos estaban exentos de esta medida por disponer de un permiso sin fecha de caducidad.

En España hay censados, unos 2 millones de residentes comunitarios mayores de 16 años, que pueden tener un permiso de conducir. De ellos, aproximadamente, la mitad son conductores con permisos de conducir en los que no figura ninguna fecha de caducidad, porque en los países de origen donde lo obtuvieron se otorgaron de "de por vida". Éste es el caso de los permisos expedidos a conductores franceses o alemanes, que no tienen fecha de caducidad, o el de los ingleses o noruegos, con vigencia hasta que el conductor cumple los 70 o 100 años, respectivamente.

Los trámites que deberán realizar los conductores extranjeros son idénticos a los de los nacionales. Es decir, cada 10 o cada 5 años, dependiendo de si se tiene más o menos de 65 años, deben acudir a un centro de reconocimiento médico autorizado aportando una foto, con la única particularidad de que conservarán en su poder el permiso de conducir original expedido en su país de origen.

Si bien la renovación del permiso de conducir va a ser obligatoria para todos los conductores comunitarios a partir de los 2 años en que adquieran su residencia en España, pueden solicitar voluntariamente antes de esos 2 años, el canje de su permiso comunitario por el equivalente español.

La ventaja es que Tráfico les va a expedir un permiso de conducir español por un periodo de 10 o 5 años, dependiendo de si el conductor, como hemos dicho ya, tiene más o menos de 65 años, sin necesidad de reconocimiento médico.

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